Crónica de la reunión del 9 de febrero de 2019



Esta reunión es la continuación de la que se celebró el 17 de noviembre del año pasado. Como ya explicamos en la crónica en la que dimos cuenta de ella, no hubo tiempo para dar paso a todas las intervenciones y fue imposible llegar a poner en común unas conclusiones bien argumentadas ni a proponer un plan de acción a partir de lo averiguado. En esta segunda reunión intentamos cumplir estos objetivos.

Comenzamos, pues, con lo que nos contaron nuevos camaradas sobre sus respectivos trabajos.

Profesores universitarios

La primera persona en intervenir nos cuenta que su trabajo consiste en la investigación dentro de las ciencias sociales y en publicar los resultados de estas investigaciones. Este trabajo se desarrolla en conexión con los proyectos de I+D+I que el Estado concede a las universidades, al CSIC y otros centros de investigación. En estos proyectos hay un director/a (profesor titular o catedrático) y subdirector, un equipo de investigación (con vinculación contractual con la universidad) y un grupo de trabajo, en el que se amontonan doctores y algunos doctorandos que no tienen esa vinculación contractual, pero son los que forman la fuerza laboral para producir los resultados que la subvención exige. Hace años había partida para contratar a uno o dos investigadores doctores, pero en la actualidad se ha suprimido. Nadie, en teoría, de los grupos del proyecto recibe remuneración directa, sino dietas, desplazamientos, pagos de tasas de congresos, material informático, traducciones, libros, etc.

En el caso del que -como el que habla- no son personal de plantilla de la universidad (vinculación contractual), aparte del trabajo para el proyecto, se les utiliza para dar clase, o bien en sustituciones puntuales de profesores de plantilla, o como profesores de cursos que ofrece la universidad a través de sus fundaciones, que a su vez contratan con otras entidades. En estos casos, se les contrata como autónomos/as, que expiden factura por los servicios prestados. En realidad, son falsos autónomos, al igual que los profesores asociados, y como a estos, se les paga bastante mal (en su caso cobra de un organismo de la universidad unos 60 euros por una hora de clase que le lleva dos prepararla).

La universidad y el ámbito de la investigación científica en general, se ha convertido en una enorme empresa capitalista, que vende créditos y títulos (no conocimiento), y publicaciones. Desde el Plan Bolonia, las relaciones laborales han experimentado un cambio drástico. Se ha fragmentado al cuerpo docente-investigador (que se llama así formalmente) en una variedad de formas de contrato (titular, contratado doctor, contratado doctor interino, ayudante doctor, visitante, asociado). A eso se suman los contratos derivados, no de la promoción interna, sino de contratos que ofrece la propia Administración del Estado, como los llamados Juan de la Cierva o los Ramón y Cajal, que hacen competencia a la promoción interna de contratados y ayudantes doctores “de dentro”. A lo que se tiende es a que no haya personal fijo (lo que aún no se ha conseguido del todo) y que crezca la competencia entre los aspirantes a los contratos, que esta sí ha tomado cariz cainita. La ANECA se encarga, además, de que los doctores/as que aspiran a acreditarse para alguna de esas figuras de contrato (empezando por las más precarias), tarden lo más posible.

Las condiciones de trabajo, excepto para catedráticos y titulares que tienen “becarios” a su servicio, son insufribles, sobre todo desde que buena parte del trabajo administrativo se ha trasladado a los docentes-investigadores, y la responsabilidad de llevar al día las plataformas online, en el marco de unos planes de estudio que exigen comprimir una gran actividad en cada uno de los dos cuatrimestres del curso. El estrés entre el alumnado ha crecido sensiblemente como consecuencia.

A las condiciones se añade la mala relación que reina entre compañeros/as de trabajo. Los departamentos suelen ser como rings de boxeo, donde se baten los bandos del señor feudal. Sus siervos tienen que rendir homenaje si quieren progresar: el rastrero meritoriaje está a la orden del día. La gran mayoría del personal docente-investigador, del grado que sea, puede proceder de la burguesía, la pequeña burguesía o clase trabajadora, pero normalmente están todos desclasados/as. Lo que prima en ellos en el individualismo más atroz y el afán de “piso-cuello” para subir en la escala. Ni los titulares de los nuevos contratos, que no son fijos (contratado, ayudante, asociado, Juan de la Cierva, etc.) han sido capaces de organizarse, al menos en su universidad, para tratar de mejorar su situación. El nivel de sindicación es, por tanto, muy bajo. Priman CCOO y UGT, y la CGT también ha empezado a funcionar, sobre todo entre los becarios pre-pos-doc.

Así que son, en general, los trabajadores de la ciencia, que no se sienten trabajadores, lobos solitarios, de perro come perro, salvo las pocas excepciones de equipos que sí funcionan de manera colectiva porque siguen creyendo que la cooperación es la base del conocimiento.

Pedagogo

Si hemos visto el tramo final del sistema educativo, un camarada que ha estudiado pedagogía aporta su todavía escasa experiencia en el polo opuesto del rango de edad: la educación infantil.

Explica que en las escuelas privadas las condiciones son muy malas. Los sueldos son muy bajos y el trabajo es excesivo para ofrecer calidad. Mientras que en la escuela pública hay unos mínimos de calidad, en la privada lo mismo tienes que estar al cargo de veintitantos o treinta niños desde bebés a los dos o tres años. Basta con no ponerle el nombre de escuela, y llamarlo “centro de día”, para que no haya que cumplir determinados requisitos ni a nivel de personal ni a nivel de instalaciones.

En las escuelas públicas se estaba pagando el año pasado un salario por convenio muy cercano al salario mínimo. Las condiciones no son muy superiores a la privada: en las clases de uno y dos años te puedes juntar con veintidós niños, lo cual es demasiado para una persona. El trabajo no termina con la salida de los niños, que es lo que la gente piensa. Hay trabajo que no se vé y que se puede prolongar perfectamente un par de horas adicionales o te lo tienes que llevar a casa.

Al final, este nivel de la educación es un aparcamiento para niños. Por eso no está en la zona de educación obligatoria y gratuita, porque no sería más que un gasto para el capital. Así que la lógica que opera aquí es puramente mercantil. Por un lado, que haga uso de ello el que pueda pagárselo. Por otro lado, bajar los requisitos y quitar obstáculos de calidad y seguridad para ampliar tanto el rango de posibles clientes como el ingreso.

En cuanto al trabajo específico de pedagogo, las ofertas de trabajo típicas piden formación universitaria, pero al final están enfocadas a ser asesor en una plataforma de formación mediante cursos online. Si quieres hacer un trabajo real de tu titulación, lo normal es que intentes superar una oposición. El problema es que desde la entrada en vigor del Plan Bolonia, para conseguir un punto extra muy importante, debes tener un máster, lo cual te lleva a tener que gastarte una cantidad de dinero importante que no todo el mundo tiene.

El que quiere quedarse en la universidad tiene que intentar conseguir un padrino o madrina que le invite a quedarse en algún grupo de investigación. Con la excusa de que tienes que formarte como investigador, te chupan la sangre sin pagarte un duro: haz informes, participa en este trabajo, da una clase, etc. En general, su experiencia coincide con lo que explicó el interviniente anterior.


Comercial sin relación contractual

El camarada que toma la palabra a continuación nos cuenta su experiencia advirtiéndonos que no puede hablar en nombre de un colectivo, porque trabaja aislado. Lleva seis meses actuando como comercial de alimentación, realizando también la distribución del producto. Su situación es totalmente irregular: no tiene ningún tipo de contrato, ni siquiera es autónomo, no tiene salario, solo recibe una comisión por lo que vende. Los gastos de desplazamiento con el vehículo y cualquier otro gasto son a su costa. Ha llegado a esta actividad después de encadenar varios años sin conseguir un empleo estable y después de haber realizado todo tipo de trabajos.

Con el tiempo, al coincidir en los clientes, se ha dado cuenta de que hay más gente de la que parece en esta situación. En una proporción alta parecen pensionistas que estén complementando su pensión. Parece que se dediquen a comprar género a pequeños productores de pueblo y reparten el producto en la ciudad, en bares o restaurantes. Es de una marginalidad completa, casi de miseria. A los pequeños empresarios les viene bien: no tienen comerciales de manera formal y, sin embargo, consiguen ventas y reparto en Madrid. El proveedor lo que hace es fiarles el género, con lo que ellos pueden ir tirando con lo que vayan vendiendo.

Las ventas suelen estar centradas en los barrios menos céntricos, con situaciones más degradadas, donde vive bastante gente mayor y donde la hostelería es casi de supervivencia. Nadie pide factura, y eso que el IVA en este género es bajo, del 4%. Allí ha podido comprobar cómo está cayendo el sector de la hostelería individual. En los últimos años han cerrado unos diez mil bares familiares, la competencia con los bares de chinos se ha centrado en bajar los precios. Es raro encontrar a alguien que tenga varios bares. En su lugar se están extendiendo las franquicias.

El camarada piensa que su caso es el siguiente escalón al que se puede pasar de forma general. Si hasta ahora hemos estado hablando de una desregulación de las condiciones laborales, el falso autónomo, etc., el siguiente escalón sería directamente el de la desaparición de los elementos mínimos de legalidad. Si los repartidores de Glovo, Deliveroo, etc. son una avanzadilla, lo que está por venir puede ser aún peor. Él ha oído hablar durante la reunión de la tendencia hacia la proletarización, y piensa que el término hay que usarlo de forma literal. Siente que vamos hacia el siglo XIX.

En cierta medida, el avance del capital da pie a que se queden atrás una serie de nichos que caen en la marginalidad. Las grandes cadenas de hostelería mecanizan, invierten capital y concentran las compras. Los pequeños bares que aguantan el tirón se convierten en un sector que deben sobrevivir con lo mínimo. Hace años, los comerciales que hacían esta labor eran comerciales formales de empresas fabricantes de productos de alimentación (de carnicería, embutidos, etc), pero esas pequeñas empresas también se han visto afectadas por la competencia de las más grandes. Solo han aguantado las que han conseguido presentar sus productos con algún atributo especial que dé sensación de producto artesano (un juego que también pueden simular las grandes empresas con sus productos “especiales”). Las empresas medianas se han quedado en tierra de nadie.

En cualquier caso, más allá de la competencia entre tipos y escalas de capitales, no conviene olvidar que el empresario invierte para obtener un beneficio, más pequeño o más grande, pero que solo puede provenir del trabajo asalariado. El que el camarada que explica su situación no tenga un contrato legal que lo vincule con su empresario, no hace que su relación sea menos de asalariado, por mucho que la precariedad haya conseguido disolver los antiguos lazos legales. La sobreexplotación de este trabajador es la base del beneficio que este tipo de pequeño empresario puede conseguir, igual que la explotación de un número mayor de trabajadores es la base del beneficio del empresario más grande.

Chófer

La siguiente persona que interviene trabaja en una gran empresa como chófer. La empresa ha externalizado masivamente personal de todas las categorías y responsabilidades durante años. Para ello acuden a empresas de subcontratación que aportan personal con condiciones muy precarias (p.ej., el salario de los subcontratados que hacen un trabajo similar al suyo es la mitad que el de él). Mientras tanto, los antiguos empleados, con contratos con buenas condiciones, van desapareciendo en EREs que se suceden sin parar. Los trabajadores al llegar a cierta edad están esperando caer en el próximo ERE, temiendo que las condiciones puedan ir a peor en un futuro más lejano si no lo cogen ya. Pero no hay una situación de lucha o de enfrentamiento. La visión es la de “a ver si me salvo o al menos salgo bien parado”. Desde que él entró en la empresa, la plantilla con contrato directo ha bajado nada menos que un 85%. Eso sin tener en cuenta que había numerosas filiales, cuyos trabajadores han corrido incluso peor suerte, pues las filiales podían desaparecer, despedir o empeorar las condiciones con meros miramientos sin dañar la imagen pública de la compañía matriz. Eso no quiere decir que haya menos gente trabajando que antes: el camarada no puede saber el número de subcontratados que hay ahora trabajando para la empresa, pero calcula que seguramente suman entre todos más trabajadores que cuando él entró. Es decir, se han cambiado empleos directos por subcontratas.

Por supuesto, los trabajadores de las contratas salen y entran al ritmo de las necesidades del negocio. La empresa aumenta y disminuye así su plantilla sin indemnizaciones ni quejas. La modalidad típica usada es el contrato temporal.

Nos cuenta también cómo los EREs se presentan muchas veces en público como “prejubilaciones”, lo cual es una mentira. El ERE no es más que un despido improcedente en el que juegan con dinero que legalmente es del trabajador: la indemnización del despido, el año de paro, el rescate del fondo de pensiones que le corresponde de la empresa, etc. Con eso presentan una cantidad que, para un trabajador que lleva más de treinta años en la empresa, parece considerable, pero no es más que dejarle en la calle con el dinero que legalmente le corresponde y, en parte, a costa de la Seguridad Social. Y lo peor es que aún se pueden considerar privilegiados: cuando la empresa no es tan grande o no tiene una imagen que perder, ni siquiera hace falta recurrir al ERE. Se pueden hacer despidos individuales de muchos trabajadores y les correspondería a los mismos trabajadores demostrar que se trata de un ERE. Cuando hablamos de pequeñas y medianas empresas, que son la mayoría en este país, la mayor parte de los despidos son por causas objetivas: veinte días y a la calle.

En general, prácticamente son las empresas muy grandes (bancos, energéticas, renfe, telecos, etc) las que recurren hoy día al ERE disfrazado de prejubilación, ya que son las que tienen empleados que comenzaron a trabajar hace más de veinticinco años. Cuando esa gente esté toda en la calle, las generaciones posteriores no van a tener siquiera esas condiciones en su despido. Cuando en los años noventa se implantó el Contrato de Fomento del Empleo, los nuevos contratados entraron con condiciones radicalmente distintas. Tal y como van las cosas, en el futuro se verán los ERE con añoranza por la oportunidad de poder negociar algo. Cuando te dejen en la calle con cincuenta y tantos años, aparte de una indemnización ridícula, la pensión te la dejan tiritando.

Piloto de aviación

La siguiente persona en intervenir nos cuenta que en este sector los estudios son privados. No hay opción pública, aparte de haber trabajado en el ejército. El coste va de 50.000 euros para arriba. Además, la ley exige que cada vez que vayas a pilotar un tipo de avión, hagas un curso específico de ese modelo. Hasta hace unos años, esos cursos los pagaban las empresas, ya que era lo que sus pilotos necesitaban para hacer el trabajo. Sin embargo, durante la crisis, que afectó fuertemente a la aviación, las empresas comenzaron a pedir que fueran los propios empleados los que pagaran esa formación, que pueden llegar a costar 20.000 euros. Ryanair es especialista en sacar dinero a sus trabajadores: por el mismo curso que hace las demás compañías, ellos piden 30.000 euros, los gastos del curso (en Holanda) también son a costa del piloto, el cual debe pagarse también el uniforme e incluso abonar 300 euros por la entrevista de trabajo -que es en Irlanda-, sin garantía de que te cojan. Los pilotos de Ryanair tienen que cotizar en Irlanda, lo cual les crea muchos problemas legales y laborales (no tienen derecho a Seguridad Social en España). El pago es por hora de vuelo (entre 35 y 70 euros), desde que cierras la puerta del avión hasta que se vuelve a abrir. El tiempo anterior y posterior, incluyendo desplazamientos y preparativos, no cuenta. Como muchos pilotos ya no quieren trabajar para ellos, últimamente ofrecen “alternativas”. Así, permiten bajar el coste del curso de especialización en un modelo de avión hasta los 5.000 euros si firmas una permanencia trabajando para ellos de 5 años (si te vas antes, pagas el curso).

En otras compañías pagan un fijo al mes, y añaden más dinero según las horas de vuelo. Pero la tendencia es a ir hacia las condiciones de Ryanair, que en estos momentos es el caso más extremo. Por ejemplo, Vueling también cobra por el famoso curso de especialización, pero “solo” 15.000 euros. En Vueling sí hay sueldo fijo, que ronda los 1.800 euros cuando entras.

En la versión clásica de Iberia, el mismo curso cuesta 10.000 euros y sí hay contrato indefinido y sueldo fijo. Sin embargo, en su filial de bajo coste, Iberia Express, el curso es más caro, el salario es sensiblemente más bajo, las condiciones son peores (sin traslados a costa de la empresa, etc). Air Europa también ha creado una filial con peores condiciones para los empleados: Air Europa Express. Eso sí, los vuelos y los aviones son los mismos. En el caso de Air Europa, se comenta que las nuevas contrataciones se se van a empezar a hacer exclusivamente a través de la filial de bajo coste.

Como se ha dicho, la crisis golpeó al sector. Iberia, por ejemplo, estuvo once años sin contratar a nadie. Desde 2015, coincidiendo con la recuperación del capitalismo (que no de los trabajadores) ha remontado bastante el mercado.

Los pilotos que quieren acumular horas de vuelo para comenzar a trabajar en una aerolínea, suelen trabajar antes de instructores. Como en el sector se han dado cuenta de esta necesidad, las condiciones con las que se contratan a los instructores son muy precarias. Así, por un trabajo de cuarenta horas (aunque en los papeles pone menos para cumplir con la legislación) te pagan 300 euros fijos, más diez euros la hora de vuelo (estos últimos en negro). En total, puedes salir al mes por unos 500 o 600 euros, lo cual incluye estar disponible si sale un vuelo incluso en fines de semana.

Hay un sindicato de pilotos (el SEPLA), pero todo el mundo lo considera uno de los sindicatos más amarillos que existen, pues tradicionalmente estaba en manos de la dirección de Iberia.

Se comenta en la reunión cómo lo que se conoce como “desregulación” adquiere diversas caras según el sector profesional. Si vimos antes cómo el comercial de la empresa alimentaria pequeña trabaja en un limbo con carencia absoluta de regulación, en un sector como el de los pilotos, lo que hay es una “neoregulación”, que está pensada para transferir el dinero del trabajador a la empresa.

El camarada comenta que la sensación, incluso entre los pilotos jóvenes que entran a las compañías low cost, sigue siendo todavía la de sentirse una cierta “élite”. Asumen que tienen que pasar el calvario de ser instructor, luego empleado de low cost y, al final, si todo va bien, intentar entrar en una de las grandes. Sin embargo, eso está empezando a cambiar. Por ejemplo, Ryanair ha tenido huelgas importantes en los últimos años.

Si hace años, cuando hubo la gran huelga de los controladores, se les llamó privilegiados, hoy día la popularización del transporte aéreo como algo rutinario debe llevar aparejado que los trabajadores que lo hacen posible sufran un proceso de conversión en meros conductores.

Recogida de basuras de Madrid

Un camarada nos explica que la recogida de basuras de Madrid está repartida entre tres contratas, y que él pertenece a una de ellas. Lleva casi veinte años en ese trabajo, y ha conseguido estar de indefinido. Hoy en día ya no hacen indefinidos, y sus compañeros de trabajo que están a base de contratos temporales tienen una inseguridad y unas condiciones laborales mucho peores. Si el indefinido tiene unos días de descanso fijados de antemano y puede acogerse a ellos, los temporales no pueden decir que no, los llamen cuando los llamen. Incluso, entre la necesidad de acumular días trabajados y la poca planificación, tienen problemas para coger vacaciones. No hay ninguna garantía de estabilidad, lo mismo te llaman para tres meses que te hacen un contrato para los fines de semana de los próximos cuatro meses. En cualquier caso, nos aclara que estos contratos temporales no son exclusivos de los recién llegados: hay gente que lleva quince años en esta situación tan inestable.

El trabajo es físicamente muy duro, y es imposible escapar a las secuelas. Cuando llegan a los cuarenta años de edad empiezan a aparecer las hernias discales, las lesiones de menisco, los hombros operados, etc. Además, nada de eso está contemplado como enfermedades profesionales. O sea, que no hay posibilidad de jubilarse antes ni nada parecido. La gente se busca la vida como puede, con operaciones, con visitas al fisioterapeuta, etc. La impresión de estos trabajadores es que los compañeros del sector que se jubilan fallecen en menos tiempo que en otras profesiones. Una reivindicación común que persiguen desde hace tiempo es que se les aplique un coeficiente reductor para que se puedan jubilar desde los sesenta años según los años trabajados.

A futuro, su puesto de trabajo está en vías de extinción. La mecanización avanza muy rápido. Los camiones de carga lateral permiten que el conductor solo haga todo el trabajo. Teniendo en cuenta los turnos, el trabajo de nueve personas ahora lo pueden hacer dos. Están temiendo que cuando acabe el contrato de la contrata actual, haya un gran número de despidos.

Nos aclara que la situación no ha cambiado en ningún aspecto con el ayuntamiento de Más Madrid. Las últimas contrataciones de indefinidos fueron en 2008, pero la tendencia a la mecanización que nos explica comenzó con el PP y nada ha cambiado a mejor con los podemitas. Lo único que les protege un poco para que las condiciones no empeoren aún más es la fuerza que les da su capacidad de hacer una huelga fuerte.

Mozos de carga

La última persona en pedir la palabra nos cuenta que trabaja de mozo de carga y en el montaje y el desmontaje de eventos. La edad media en este trabajo es muy baja, siendo los más mayores de unos cuarenta años.

Cuando entras en ese sector tienes que estar siempre disponible. Si te llaman y no vas, no te van a volver a llamar. Normalmente te contratan para turnos de 10 horas aproximadamente. Tampoco tienen problemas en hacerte encadenar dos eventos con muy pocas horas de diferencia.

En estos trabajos no se genera organización, pues es difícil coincidir un grupo de personas varias veces. Los únicos que se repiten son los coordinadores, que son los intermediarios de la empresa y se ve que están vinculados a ella. Están ahí para ver que se cumplen las horas y para meter presión en hacerlo todo lo más rápidamente posible: si se puede hacer en nueve horas en lugar de diez, pues una hora menos que hay que pagar.

 

Conclusiones



En el gráfico 1 podemos ver qué porcentaje de la riqueza producida en España cada año va a parar a manos de los asalariados. La otra parte -hasta completar el 100%- va a parar a manos del capital. Los datos cubren cuarenta años, desde 1977 hasta 2018, y están medidos como porcentaje del PIB. Podemos ver claramente que hay una tendencia a la baja, identificable incluso entre los altibajos de los momentos de crisis y de crecimiento. La situación es en realidad peor para los asalariados, pues en estas cuatro décadas ha crecido su número entre la población activa, lo cual quiere decir que más gente se reparte menos riqueza. Detrás de esta linea descendente hay mucho dinero: teniendo en cuenta que el PIB de 2018 fue de 1,2 billones de euros, los seis puntos perdidos desde 1977 suponen que los trabajadores dejamos de percibir 72.000 millones de euros el año pasado, que fueron a parar a manos del capital.


Gráfico 1. Porcentaje de los salarios en el PIB en euros constantes de 1977.

También podemos ver los datos de la tabla como el reparto entre el trabajo necesario -lo que trabajamos para reproducirnos nosotros mismos- y el sobre-trabajo, o la parte de nuestro trabajo que se apropian los capitalistas. La dinámica de cómo se hace el reparto nos muestra el grado de explotación que tenemos. Si en 1977 trabajábamos cada día cuatro horas y diez minutos para nosotros y tres horas cincuenta minutos para el empresario, en 2018 podemos reproducir el salario global que nos llevamos en solo tres horas cuarenta y cinco minutos (el 47% que podemos ver en 2018), y el resto de las ocho horas trabajamos gratis para el capitalista.

Para comprender por qué en estos cuarenta años hemos estado perdiendo en el reparto y, aún así, tenemos un estándar de vida mayor que en 1977, hay que tener en cuenta los incrementos de productividad. Esto es, las mejoras tecnológicas que permiten que cada trabajador genere más riqueza en el mismo tiempo de trabajo. Pero este periodo que estamos analizando coincide también con una creciente dificultad del capital para obtener beneficios. Por eso en la discusión previa han aparecido tantas situaciones de sobre-explotación: pagos en negro, horas no pagadas, etc. Es decir, al capital ya no le basta con repartir desigualmente la productividad ganada gracias a la tecnología; ahora hace falta, además, explotar más a los trabajadores en horas, en intensidad del trabajo y en bajada de salarios. Por eso, en los últimos años los trabajadores hemos llegado a perder en el reparto: según la Organización Internacional del Trabajo, desde el año 2000 los salarios reales han bajado en España un 1,8 por ciento. Aunque esta situación es internacional, hay otro factor que juega adicionalmente en contra de los asalariados españoles, y es el carácter de país de segunda línea dentro del capitalismo: un país de baja productividad, con muchas pequeñas y medianas empresas cuya actividad se basa en el uso de mucha mano de obra y poca tecnología. Esto explica también porqué, cuando llegan las crisis, en este país hay tanto desempleo. Los sectores que son nuestro fuerte, como la hostelería, el turismo o la agricultura, son muy dependientes del factor trabajo y bajos en tecnología, con una alta temporalidad. Por eso, viendo los datos, nos podemos dar cuenta de que los períodos de crisis coinciden con momentos en los que mucha gente es expulsada del mercado laboral. Las empresas mantienen su rentabilidad gracias a los despidos.

Por supuesto, esta transferencia de dinero desde los bolsillos de los trabajadores a las cuentas del capital no se ha hecho por las bravas, sino aplicando cambios progresivos en las condiciones de trabajo. Las experiencias laborales que hemos puesto en común en todo el bloque anterior de intervenciones, nos muestran el estado actual de un proceso que ha sido conducido sistemáticamente desde mediados de los años setenta.

Lo que vamos a intentar ahora es mostrar una panorámica de cómo se ha conducido este proceso. Para ello necesitaremos entrar en varias áreas: desde dar algunas pinceladas de derecho -como por ejemplo, explicar por qué en la práctica no tenemos derecho al trabajo- hasta ir viendo cómo se ha ido modificando el tipo de contratación para que ahora se hayan generalizado las situaciones que acabamos de poner en común. Al final del documento se incluyen los enlaces a la legislación mencionada.

Y es que para moldear las relaciones laborales de manera que satisfagan los intereses del capital, se hacen leyes que quitan las líneas de protección que los trabajadores habían arrancado anteriormente con sus luchas. Esto se lleva haciendo sistemáticamente desde el inicio de la Transición Política en todos los ámbitos legislativos y de negociación social, cualquiera que haya sido el partido que ocupara el poder. Lo adornan como leyes para mejorar el empleo, luchar contra el paro juvenil, para aumentar la competitividad del país, etc. Pero la esencia es abaratar el factor trabajo y, como consecuencia, incrementar la tasa de explotación y de plusvalía.

Las leyes deben ser vistas en su conjunto, más allá del ámbito, del título o del epígrafe donde decidan poner las palabras más altisonantes y bonitas. Si se clasifica un derecho como fundamental pero luego no se establece quién debe garantizar su cumplimiento, o si la ley que lo desarrolla le quita en la práctica tal rango, el concepto jurídico de fundamental no coincide con lo que los trabajadores entendemos por tal. La cosa se hace más evidente si comprobamos que los derechos del capital experimentan un trato opuesto.

Desde este punto de vista, lo primero que debemos poner negro sobre blanco es que la Constitución Española no contempla como derechos fundamentales y, por lo tanto, no garantiza ni obliga a los poderes públicos su defensa y cumplimiento, aquellos que para cualquier persona lo son; nos referimos, por ejemplo, a la vivienda, a la educación en todos sus niveles y, por supuesto, el derecho al trabajo. Teniendo presente que, en una sociedad capitalista como la nuestra, el trabajo es lo único que te permite tener y mantener regularmente unos ingresos y, por lo tanto, unos mínimos niveles de subsistencia, el carecer del mismo y de la posibilidad de exigirlo es la condición para verte sometido a las condiciones de explotación que impongan los empresarios.

La Constitución contempla en su artículo 53 cuáles son los derechos de los que podemos reclamar su cumplimiento. Esta distinción entre derechos reclamables (los derechos contemplados entre los artículos 14 y 29) y los simples derechos, es básica, ya que solo los primeros permiten que cualquier persona puede exigir su aplicación, y son los que los poderes públicos están obligados a proteger; el resto de “simples” derechos sólo pueden ser reclamables si la ley que los desarrolla lo contempla.

Vemos por ejemplo que el derecho a la vivienda no lo contempla la Constitución como un derecho fundamental en la práctica y, por lo tanto, como un derecho que podamos exigir. La Constitución lo trata en los siguientes términos en el artículo 47: “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada”. Es curioso que se utilice el verbo “disfrutar”, pero no diga “tener” ni “poseer”. Es decir, defiende que podamos disfrutar una vivienda cuando la tengamos, es decir, cuando la compremos o la podamos alquilar. Todos sabemos que, cuando no pagamos la hipoteca o no pagamos el alquiler, los poderes públicos junto a la policía te quitan el derecho a disfrutar de la vivienda de la que te desalojan.

Hay un derecho que sí está catalogado como fundamental, pero con un ámbito de actuación restringido. Nos referimos a la educación, que solo es reclamable y gratuita en el período de enseñanza obligatoria (Artículo 27.4), desde los 6 a los 16 años. El resto de la enseñanza ya no es un derecho fundamental en la práctica. Ello es lo que permite que, en la nueva educación superior, los dos últimos años de máster estén disponibles solo para quien pueda pagárselos, restringiendo el acceso del resto -todos ellos hijos de trabajadores- a los futuros trabajos menos cualificados.

Para poder apreciar el contraste, antes de entrar de lleno con el derecho al trabajo, vamos a echar un breve vistazo a cómo se tratan los derechos del capital. En principio, éstos figuran, junto con el trabajo, en el mismo rango que el artículo 53 establece como no reclamables. Sin embargo, los propios artículos que recogen los derechos del capital se encargan de dar un rango especial a estos. Así, el artículo 33 reconoce el derecho a la propiedad privada, y en su apartado 3 nos aclara que “nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos”. Mientras tanto, en el artículos 38 “se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado” indicando seguidamente con claridad que “los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio”. De esta forma quedan salvaguardados en virtud del artículo 24, que indica que “todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derecho e intereses legítimos”. Para que no quede nada sin atar, los códigos civiles, mercantiles y penales refuerzan esta protección en innumerables ámbitos.

Sin embargo, el derecho al trabajo, ubicado en la misma sección de no reclamables que los del capital, no goza de la misma elevación de rango en su desarrollo. El artículo 35 se limita a afirmar en el punto 1 que “todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo...” y en el punto 2 se limita a estipular que “La ley regulará un Estatuto de los Trabajadores”. Si nos vamos al susodicho Estatuto de los Trabajadores, que desarrolla este supuesto derecho al trabajo, contemplamos que no hay a quién reclamarlo y el derecho que se contempla no es el derecho al trabajo sino el derecho a trabajar cuando tengas un empleo. El Artículo 4 apartado 2 del Estatuto nos dice que: “en relación al trabajo, los trabajadores tienen derecho a la ocupación efectiva”. Más arriba indicábamos en relación al derecho a la vivienda un trabalenguas parecido.

La Constitución no puede reconocer el trabajo como un derecho exigible por dos motivos: primero, porque en el capitalismo el trabajo es una mercancía que los trabajadores vendemos, y el legislador no puede garantizar por decreto su venta; segundo -y no menos importante-, porque la inseguridad al buscar trabajo es necesaria para poder sacar el máximo provecho desde el punto de vista de la explotación. No en vano, en el artículo 38, que ya vimos que pedía a los poderes públicos garantizar la economía de mercado, afirma además que  “los poderes públicos también tienen que velar por la defensa de la productividad de acuerdo con las exigencias de la economía”. Mas adelante veremos como esta exigencia de ser productivos es una constante.

Pero no solo no garantizan el trabajo ni la Constitución ni el Estatuto, sino que este último deja claros los condicionantes que aplican cuando se tiene. En el artículo 5, apartado a) se indica que: “los trabajadores deben cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas…”, y en el apartado e) se indica expresamente que los trabajadores “deben contribuir a la mejora de la productividad”. Así que “nuestro” Estatuto no solo no hace efectivo el derecho al trabajo, sino que se encarga de dejar clara nuestra dependencia: cuando trabajamos debemos ser rentables y obedecer lo que diga el empresario, que es el que tiene las facultades directivas. En este sentido, se hace patente el juego de nombres y de discurso para que las leyes del capital se naturalicen por parte de los trabajadores. El nombre de Estatuto de los Trabajadores no se corresponde con su contenido. Lo que contempla esta ley no es ni más ni menos que una relación social entre empresarios y trabajadores, y esta relación es una relación de explotación. De una forma mucho más apropiada, la ley anterior al Estatuto de los Trabajadores tenía el descriptivo título de “Ley de Relaciones Laborales”.

A partir de este cuerpo legal, lo que vamos a exponer brevemente a continuación es cómo esta ley de “derechos” de los trabajadores nació y se ha ido modificando en favor del capital y en detrimento de los trabajadores. El conjunto de Reformas Laborales, Acuerdos de Negociación Colectiva y todo tipo de negociaciones que se han dado bajo el paraguas del denominado Diálogo Social -nombre que no designa más que la aceptación falaz de que los trabajadores y empresarios tenemos intereses comunes-, ha supuesto una constante pérdida de derechos que en la práctica suponen un trasvase del salario de los trabajadores en beneficio del capital. El gráfico 1 que vimos más arriba permite contemplar de un vistazo cómo, siendo el trabajo el único que crea valor añadido -el único que crea valor-, pierde cada año más de la mitad de él, apropiado (expropiado legalmente), por los empresarios. Veamos el proceso.

Partimos de una situación previa de mediados de los 70, en los que la Ley de Relaciones Laborales, de abril de 1976, contemplaba algunos derechos clave que protegían al trabajador. Unos derechos que se han ido desmontando paulatinamente con las sucesivas Reformas Laborales. Empezando esta tarea en los Pactos de la Moncloa y en el Estatuto de los Trabajadores.

Para ponernos en contexto: el año 1976, después de la muerte de Franco, es cuando confluye el mayor número de huelgas que se ha dado en este país. Es el año en el que se producen los conocidos como “sucesos de Vitoria”, del 3 de marzo de 1976, ciudad que estaba en Huelga General, y en los que la represión policial ordenada por los luego demócratas Fraga y Martín Villa, provocó la muerte de seis trabajadores. Pues bien, en ese año es cuando se consigue la mayor protección al trabajo en España, y eso ocurre con un criminal fascista como era el presidente Arias Navarro. No porque fuera bueno, sino porque la presión en ese momento de tal aluvión de huelgas tenía al régimen contra las cuerdas.

Si nos atenemos al contrato de trabajo, la redacción actual del Estatuto de los Trabajadores en su artículo 15 dice: “el contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada”. Sin embargo, lo que decía la Ley de Relaciones Laborales del 76 era: “el contrato de trabajo se presume por tiempo concertado indefinido sin más excepciones de las siguientes...”. Si con la ley actual da lo mismo hacer un contrato indefinido que temporal, antes del Estatuto de los Trabajadores todos los contratos eran por defecto fijos, una vez pasaban el período de prueba de quince días. Las excepciones eran las que, por su razón, hacían de un trabajo algo temporal (vendimia, etc.). Es decir, el contrato obedecía a las condiciones del trabajo.

¿Qué ha hecho el Estatuto de los Trabajadores que tenemos ahora? Copiar la redacción de la Ley de Contratos de Trabajo que tenía Franco en el año 1942: “el contrato de trabajo podrá celebrarse por tiempo indefinido, por tiempo cierto, expreso, tácito o por una duración determinada”. Después de dar la vuelta a lo largo de cuarenta años, la democracia española coincide punto por punto con la redacción que tenía Franco en su ley de Contratos de Trabajo de 1942.

Con todo esto, lo que se ha conseguido es que la aplicación de un tipo de contrato de trabajo deje de ser causal. Es decir, el tipo de trabajo, que es el que debe marcar si la contratación debe ser temporal por su naturaleza, desaparece, y el contrato se descausaliza. Te hacen un contrato de un mes, de quince días, independientemente de que el trabajo sea, por su naturaleza, permanente.

Una vez que se ha regulado el acceso al trabajo, descausalizando el contrato de trabajo y estableciendo las mil y una formas en las que se pueden realizar contratos temporales, el siguiente paso es buscar fórmulas para despedir a la gente. Para eso establecen dos líneas de actuación.

    • Por un lado, hay que calificar las causas del despido de formas distintas.
    • Por otro lado, hay que abaratarlo, reduciendo las indemnizaciones.

La Ley de Relaciones Laborales de 1976 decía en su artículo 35 que cuando se despide a alguien, lo primero que tenías que tener era una causa justificada. En caso de que no hubiera un motivo para el despido, no se podía despedir. Además, quien decidía la readmisión en el puesto de trabajo tras demostrarse que no había motivos para el despido era el trabajador, no el empresario. Cuando en un juicio el despido era declarado improcedente, el trabajador decidía si pedía la readmisión o cobraba la indemnización.

La indemnización podía llegar hasta los diez años (3.650 días). Para que podamos comparar, hoy la indemnización máxima puede llegar a 792 días. Despedir a alguien mayor de 45 años, con familia numerosa  y con 15 años en la empresa, podía llegar a 1.860 días de indemnización. (Artículo 35.4, Ley de Relaciones Laborales de abril de 1976).

La otra herramienta para habilitar el despido es la de crear distintos tipos de despido. Antes no había distintas formas de calificar un despido, ahora hay tres:

    • Un despido puede ser nulo si atañe al artículo 14 de la Constitución; es decir, si hay discriminación que se pueda demostrar o si hay persecución sindical o política. Un caso ilustrativo de cómo se aplica el despido nulo es el de la discapacidad. No hay una clasificación definida de cuándo una enfermedad es una discapacidad. Solo hay casos concretos de personas concretas.
    • Aparte de nulo, el despido puede ser procedente o improcedente. Si es improcedente, según la legislación actual ya no conlleva la readmisión inmediata; eso no lo decide ni el juez ni el trabajador, sino el empresario. Es decir, si un empresario quiere despedir a alguien aunque no haya ningún motivo, él mismo tiene la potestad última de echarte a la calle. Lógicamente, ello supone que el empresario debe indemnizar al trabajador, con lo que la otra tarea paralela ha sido la de bajar las indemnizaciones por despido. De ahí que hayamos pasado de los 3.650 días de antes a los 792, que son los 33 días por 24 mensualidades del Contrato de Fomento del Empleo (un tipo de contrato introducido en la época de Felipe González, cuyo nombre parecía indicar excepcionalidad y, sin embargo, se quedó para siempre).

La última protección que había contra el despido era el salario de tramitación, que se pagaba siempre antes del Estatuto de los Trabajadores. La primera concesión a los empresarios fue la de introducir la coletilla de que, “pasados dos meses desde el despido sin que se celebre el juicio, el salario de tramitación lo pagaba el Estado”. Esto en la práctica significa un ahorro para los empresarios y un gasto para los trabajadores, al tener que dedicar una parte de nuestros impuestos a sufragar el gasto de una decisión empresarial. La última y la más importante ha sido la reforma de Rajoy, que estableció que, salvo que el resultado sea una readmisión, no habrá salarios de tramitación. En la práctica, a día de hoy los juicios por despido están tardando en celebrarse un año y a veces más. Si el juicio establece que el despido es improcedente y el empresario opta por la no readmisión, también te quedas sin salario de tramitación.

La protección contra el despido en caso de enfermedad desapareció, ya que esta protección está contemplada por las leyes que desarrollan el Estatuto de los Trabajadores como un factor que no garantiza la rentabilidad para las empresas, por lo que se autoriza el despido con la correspondiente indemnización. Antes de la Reforma Laboral de Felipe González de 1994, el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 48 contemplaba, entre otros supuestos, que el contrato de trabajo quedaba suspendido y con reserva del puesto de trabajo cuando estabas enfermo. El artículo 55, apartado 6, también contemplaba en ese momento que el despido de un trabajador que tenía suspendido el contrato de trabajo por enfermedad -sin que concurrieran otros motivos- sería considerado nulo y, por lo tanto, debía ser readmitido en el puesto de trabajo. La reforma del año 1994 también eliminó ese supuesto al considerar que, aunque no hubiese motivo para el despido, se consideraría despido improcedente y no despido nulo. Lo que en la práctica significa que con la indemnización correspondiente puedes ser despedido aún estando enfermo.

Posteriormente, frente a esa situación ya consumada se intentó alegar que el despido cuando estabas enfermo era una discriminación, según lo expuesto en el artículo 14 de la Constitución. El Tribunal Supremo dictaminó que no era así, pues, según su visión, estar enfermo no es como estar discapacitado. Es interesante ver cómo hila de fino estos defensores de la legalidad del capital: “para esta Sala, a los efectos de la calificación del despido, la enfermedad no constituye un factor de discriminación, aunque sí lo sea de trato ilegal. Por lo tanto, la decisión extintiva integra  despido  improcedente y no despido nulo. La enfermedad se tiene en cuenta desde una perspectiva funcional de incapacidad para el trabajo, que hace que el mantenimiento del contrato de trabajo no se considera rentable para la empresa”. (https://supremo.vlex.es/vid/extincion-contrato-trabajo-52-d-15198622)

Queda meridianamente claro que lo que prima para el Tribunal Supremo desde el punto de vista de interpretación de las leyes es la rentabilidad de la empresa. Por eso todos los cambios legislativos que estamos desgranando hay que entenderlos así: como una potenciación de la rentabilidad de las empresas. Recordamos ahora cómo decíamos al principio que uno de los requisitos para la “ocupación efectiva” del puesto de trabajo del artículo 5 del Estatuto era que los trabajadores “deben contribuir a la mejora de la productividad”. Recordamos también que en el artículo 38 de la Constitución, donde se indica que los poderes públicos garantizan y protegen “la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado” , se indicaba también que “los poderes públicos también tienen que velar por la defensa de la productividad de acuerdo con las exigencias de la economía”. Por eso el Tribunal Supremo cumple con esa obligación de proteger y defender los legítimos intereses de los empresarios, velando por que los trabajadores seamos rentables cuando trabajamos y, en el caso de que ese requisito no se cumpla, podamos ser despojados de esa “ocupación efectiva del trabajo” -que no es lo mismo que derecho al trabajo-, mediante el despido. Cada vez tenemos más elemento de juicio para comprender en qué consiste su “derecho al trabajo”.

En este proceso de eliminación gradual de las protecciones que los trabajadores habíamos conseguido mediante la lucha, el siguiente ataque vino a través de la desregulación del trabajo mediante el prestamismo laboral: con las Empresas de Trabajo Temporal (ETT), las contratas y subcontratas, las empresas multiservicios, etc. En la Ley de Relaciones Laborales de abril de 1976 -así como en la primera redacción del Estatuto de los Trabajadores-, estaba prohibido por ley subcontratar a alguien o prestárselo a otra empresa; estaba tipificado como delito en el Código Penal. La reforma de Felipe González -y las sucesivas- elimina esa tipificación, y se va legalizando el prestamismo laboral en todas sus variantes. Se inventan las ETTs, legalizan la subcontratación hasta llegar al cuarto nivel de subcontrata y se crean las empresas multiservicio. Esto da lugar a lo que contaba antes un compañero: en una gran empresa, la plantilla se reduce nada menos que en un 85% despidiendo al personal propio e introduciendo subcontratas. Si en un principio los trabajadores autónomos no se podían subcontratar, ello se corrige introduciendo la figura de los Trabajadores Autómos Dependientes, donde un mismo empresario puede contratar a una persona por un volumen de un 75% de la jornada ordinaria. Por debajo de eso, ya solo queda lo que hemos visto en la reunión de hoy: la gente que está trabajando sin ni siquiera tener contrato.

El último paso se ha dado en la última reforma laboral, en la que se quita al antiguo INEM la función de búsqueda de empleo, y se pone a todas las empresas de trabajo temporal (ETTs) como colaboradoras permanentes de la Administración. Ello supone en la práctica el poner a disposición del los empresarios la vida y obra de todos los trabajadores. Es la desprotección de la intimidad en todos los sentidos: actividad de luchas, historial sanitario, (recordamos que las mutuas son las mismas empresas convertidas en colaboradoras de la Seguridad Social) etc. Es poner en manos de los empresarios la capacidad de manejar listas negras que hagan imposible encontrar empleo.

Los contratos a tiempo parcial, las bolsas de horas y la rebaja del valor de las horas extraordinarias es otro de los elementos que se han regulado a favor de los empresarios como una forma de rebajar el salario y aumentar la tasa de ganancia. Se crea un contrato de cuatro horas, en el que el trabajador puede llegar a trabajar hasta ocho horas. Y la forma práctica de conseguirlo es modificar los conceptos legales de la hora extraordinaria. La hora extraordinaria estaba penalizada en su día con un incremento del 75% sobre la hora ordinaria (y un 200% si era nocturna o en festivos). Ni cortos ni perezosos, modifican el Estatuto y establecen que la hora extraordinaria debe pagarse “como mínimo” igual que la hora ordinaria -Artículo 35, 1-, con lo que la hora ordinaria y extraordinaria pasan a pagarse igual. Si en los contratos a tiempo parcial consideramos que la hora extraordinaria se paga igual que la ordinaria, ya puedo tener a una persona contratada a tiempo parcial, pero trabajando ocho horas como cualquier trabajador siempre que a mí me interese. Como había un límite de horas extraordinarias que impedía hacer esto, se estableció que cuando la hora extra se cambia por otra hora libre, se suspende ese límite, con lo que la restricción quedó anulada. Por supuesto, si el empresario no es muy quisquilloso con los asuntos legales, todo esto se simplifica: mejor te contrato cuatro horas, y todo lo que trabajes por encima de eso te lo pago en negro. Las bolsas de horas para que las empresas dispongan su distribución en las jornadas anuales, es otra de las formas, sin coste para el empresario, de abaratar los procesos de producción a costa de modificar la vida de los trabajadores.

A lo largo de cuarenta años se han realizado unos sesenta acuerdos básicos de todo tipo: reformas laborales, acuerdos de negociación colectiva, acuerdos parciales de empleo, etc. Si ha habido algún año que no había una modificación, es porque el año anterior se había fijado un tope salarial que cubría varios años. De esta manera se han ido desmontando progresivamente todas las protecciones que había en las distintas condiciones que regulan el trabajo. El objetivo último es que tengamos que aceptar cualquier condición laboral porque tenemos que comer. Pero para que todo esto sea realmente efectivo, es necesario que cuando estés en la calle no tengas nada a lo que agarrarte. Por eso el siguiente paso importante fue, desde el principio, el modificar las prestaciones por desempleo.

En el año 1976, por estar trabajando seis meses tenías hasta año y medio de desempleo, incluyendo prórrogas. Hablamos de una época en la que el paro era del cuatro y pico por ciento. Cuando empezó a subir el desempleo, que en España se convierte en estructural alrededor del 15%, deciden que no pueden pagar subsidio a los parados con los años de antigüedad que llevaban encima. Así, de cobrar el 80% el primer período de desempleo, y el 60% el segundo, se pasó a la situación actual en la que los primeros seis meses se cobra el 60%, y el resto el 50%. Con unos salarios tan bajos como los actuales y teniendo en cuenta que los trabajadores a tiempo parcial cobran en función de la jornada de trabajo, hay gente que cobra de desempleo hoy día entre 250 y 300 euros. El grado de protección, que ellos lo dan siempre en global, nunca en disgregado, se considera en un nivel del 60%. Lo que no dicen es que los que cobran prestaciones derivadas de su trabajo son solo el 46%. El resto, lo que cobran son subsidios. Pero los subsidios, que están alrededor de 400 euros, ya no están referidos al salario mínimo, sino a un índice llamado IPREM -que inventó el gobierno de Zapatero- que varía con muy poca publicidad a un ritmo aún inferior al del salario mínimo. Hoy en día, la diferencia entre el IPREM y el salario mínimo es la mitad. Todas las protecciones que se pagan de vivienda, becas, etc., van en función del IPREM.

Por su parte, los empresarios han ido cobrando bonificaciones por la contratación desde el año 1984. El último dato sobre su cuantía total lo conocimos de labios de Toxo -no sabemos si fue un desliz por su parte-, que los estimaba por encima de los 15.000 millones de euros.

Si miramos en la Encuesta de Población Activa cómo han evolucionado con el tiempo las proporciones entre los distintos tipos de trabajo, nos daremos cuenta de que no es que estemos proletarizados, es que estamos proletarizados a la baja. Prácticamente la mitad de la población activa es la que tiene un trabajo que podamos llamar fijo. El resto está entre precarios, parados, el negro, el medio-negro, etc.

Nos queda por ver cómo ha sido el tratamiento frente a una importante partida del salario de los trabajadores. Aunque todos lo conocemos como la pensión de jubilación, también se llama salario diferido para resaltar que sigue siendo una parte del salario, solo que queda reservada para cuando abandonamos la vida laboral activa. No desvelamos una gran sorpresa si adelantamos que el proceso de desmontaje ha sido también constante desde la Transición. No en vano, para el capital el gasto en pensiones es totalmente improductivo, pues en ese momento nuestra reproducción ya no es fuente de plusvalía.

Con la LGSS del 1966, (Art. 150), para acceder a una pensión a los 65 años, había que haber cotizado 10 años, dos de ellos dentro de los siete años anteriores a la edad de jubilación. La base reguladora se calculaba con los dos últimos años, que es cuando el trabajador suele recibir el salario más elevado.

El Art 51 recogía las diferentes fuentes de recursos para la financiación de la Seguridad Social:

a) Las subvenciones del Estado, que se consignarán con carácter permanente en sus Presupuestos Generales, y las que se acuerden para atenciones especiales o resulten precisas por exigencias de la coyuntura.
b) Las cotizaciones de las personas obligadas.
c) Los frutos, rentas e intereses y cualquier otro producto de sus recursos patrimoniales.
d) Cualesquiera otros ingresos

En 1985 se produce la primera reforma al pasar el periodo de cotización necesario de 10 a 15 años y el calculo de la base de cotización de 2 a 8 años. La segunda reforma se produce en 1995, también con Felipe González en el Gobierno: el calculo de la base de cotización pasa de 8 a 15 años y se produce la más importante agresión al sistema de pensiones con la firma del Pacto de Toledo, por el que se establece la separación de las fuentes de financiación haciendo depender las pensiones contributivas sólo de las cotizaciones sociales, eximiendo al Estado de sus obligaciones con los trabajadores. (Art. 103 LBSS “Las cuotas, derechos, acciones y recursos de cualquier otro genero de la Seguridad Social constituye un patrimonio UNICO, afecto a sus fines, distinto del Patrimonio del Estado”).

Aunque la norma habla del Principio de Solidaridad, si la financiación del sistema de pensiones se basa en la contribución individual, se cierra el paso al establecimiento y equiparación de las pensiones como un Derecho Universal desvinculado al empleo.
 
Zapatero, en una actuación cicatera, elimina en 2007 la parte de las pagas extraordinarias para el cómputo de los años de cotización, algo que puede parecer anecdótico, pero que hace desaparecer de golpe un año por cada seis años cotizados. Pero es en el 2011 cuando el mismo presidente se produce la tercera y gran reforma. En la actualidad, es necesario tener cotizados 36 años y 9 meses para poder jubilarse con 65 años, plazo que llegará en el 2027 hasta los 38 años y medio, algo bastante improbable con el paro existente o los contratos temporales que los trabajadores padecemos. En caso de no cumplir esos requisitos, la edad de jubilación se incrementa mensualmente hasta los 67 años en el 2027. Por su parte, la base reguladora será el resultado de dividir por 308 las bases de cotización durante los 264 meses anteriores a la jubilación, es decir 22 años, que se incrementaran hasta los 25 años a partir del 2022. Para cobrar el 100% de la base reguladora será necesario tener cotizados 36 años.

En el 2013, el gobierno de Rajoy introduce en el Sistema de Pensiones dos nuevos conceptos: el Índice de Revalorización, con la intención de abandonar el IPC para el cálculo de la subida anual de las pensiones, y el Factor de Sostenibilidad, que vincula la pensión futura a la esperanza de vida de los trabajadores. El objetivo buscado es limitar las prestaciones para que nunca superen las aportaciones.

Sólo las movilizaciones y las dificultades de representación del capital han provocado el retraso en la entrada en vigor de esta cuarta reforma del Sistema de Pensiones. De todas formas, todos los partidos mayoritarios incluyen en sus programas nuevos ataques disfrazados bajo el concepto de “sostenibilidad”.

El capital ha conseguido que, partiendo del año 1977 y llegando al año 2018, su incremento de rentabilidad haya sido del 174%. En ese tiempo nosotros hemos conseguido mejorar el 31,78%, y como ya hemos dicho, no registramos mejoras desde el año 2000. Cuando las cosas le van bien al capital, nuestras subidas requieren que ellos suban casi seis veces más. Cuando las cosas van mal, ellos deben subir mientras nosotros perdemos lo ganado.

Y es que, en contra de lo que afirman los progres, este desequilibrio se genera en la producción, no en el reparto. No podemos pretender arreglar desde el reparto (desde los Presupuestos Generales del Estado) el desaguisado que se genera en la producción. Es imposible arreglar desde unos PGE que cuentan con 400.000 millones de euros, lo que se ha generado en la producción, que este año ha sido tres veces más grande: los 1,2 billones del PIB. Y más cuando los capitalistas también se llevan subvenciones con cargo a esos presupuestos.

El capital tiene una lógica interna que trabaja a favor del incremento de sus contradicciones, no para corregirlas. Si ponen a cualquiera en el Consejo de Ministros se ve obligado a seguir esta lógica, porque las leyes del capital se imponen, la competencia lleva a ello. La solución no puede ser la reforma. La única alternativa es pelear por el Socialismo. Organizarnos nosotros, organizar a la clase con criterios de clase, y sabiendo que, mientras estemos limitados a dar la pelea de la reforma, solo podremos aspirar a alivios momentáneos. Como decía Rosa Luxemburgo, la reforma es un trabajo de Sísifo, condenado a empezar de nuevo cada vez que nos hacen retroceder.

Si queremos comprender lo que está pasando, debemos acudir a las contradicciones del capital. Esto no lo hacen porque sean malos, lo hacen porque necesitan buscar beneficios en sectores que antes no les preocupaban y que ahora son nichos de negocio que no pueden despreciar. Es lo que explica lo que ocurre con los taxistas (de los que ya hemos hablado) o con los porteros de las fincas. Un portero contratado por una comunidad de vecinos no genera plusvalía. Sin embargo, contratado por una empresa multiservicios sí. Cualquier trabajo es una presa para el capital: nuestra capacidad para producir bienes o servicios necesarios no interesa más que como soporte para una nueva fuente de plusvalía. Por lo tanto, necesitan acudir a todos los sectores a invertir para producir ganancias. Pero tienen un problema, y es que dependen de nosotros. Si no hay trabajadores, no hay plusvalía; si no hay valor, no hay plusvalor. Por tanto, eso es una contradicción que tienen que seguir soportando, explotándonos cada vez más. Su objetivo es el de seguir ahondando en la dinámica de la transferencia de rentas del trabajo al capital. Eso para nosotros es salario que nos quitan, y nos lo pueden quitar de múltiples maneras. Por ejemplo, si instauran el copago en medicamentos, para nosotros son gastos que tenemos que realizar desde nuestro salario directo, cuando antes estaba incluido en el salario indirecto. Pero para ellos supone menos impuestos que tienen que pagar. Para ellos, pagar impuestos es detraer su plusvalía, mientras que, para nosotros, pagar cosas que antes no pagábamos equivale a que nos bajen el salario. Por eso todo en el capitalismo funciona en relación al salario, todo. Los gobiernos, las organizaciones, todos se tienen que posicionar respecto a ese hecho.

Ahora estamos en condiciones de comprender que no se trata de maneras de redactar confusas o de actuaciones descoordinadas. Cuando dicen que los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda, evitan decir tener o poseer. De igual forma, la educación será gratuita en el intervalo en que es obligatoria, que es desde los seis a los dieciséis años. Por eso, de cero a tres no es obligatoria -ni promovida, como de tres a seis-, y nos encontramos con los problemas laborales y educativos que nos cuenta el compañero pedagogo, y con que alguien en casa tiene que dejar el trabajo para cuidar al niño. Al no ser un derecho exigible, se puede poner y quitar de los presupuestos según la tasa de beneficios, las necesidades productivas y el nivel de las luchas. En el nivel universitario tampoco es un derecho, y por eso el máster puede ser de pago, solo para el que pueda costeárselo. Es, por supuesto, un problema de clase. Con el reparto de 3+2 en la educación universitaria (3 años de grado y 2 de master), el valor del grado se devalúa y sólo el que puede pagar el máster puede acceder a los trabajos más cualificados. En la sanidad pasa lo mismo. Cada vez están imponiendo una parte mayor de servicios sanitarios que solo están accesibles desde la sanidad privada, y eso vuelve a significar sacarlo de tu salario. Todo lo que se pueda mercantilizar lo van a hacer. Todo lo que puedan cargar al salario directo, va a acabar allí.

El capital estudia y regula la jornada laboral para arañar hasta el último minuto de explotación. Hemos visto que al piloto no le pagaban mientras el avión no estaba con las puertas cerradas. Pero pasa igual con lo médicos, que no cobran mientras están de guardia, o con los conductores de autobús, que tampoco cobran mientras están esperando para llevar el siguiente tramo de la ruta. Otro caso es el de las jornadas en el sector del automóvil, donde un diez por ciento de la jornada anual está a disposición de la empresa. Hablamos de 170 horas que las empresas pueden reclamar cuando quieran sin ningún coste adicional.

También se ve en la ultraactividad de los convenios colectivos. Según la última reforma laboral, si un convenio colectivo vence y en dos años no se llega a acuerdo, se aplica el Estatuto de los Trabajadores (el Salario Mínimo y cuarenta horas) y el convenio que tenías desaparece. Y el empresario se puede descolgar de un convenio no por pérdidas, sino por previsión de pérdida de ingresos en el último trimestre. Antiguamente tenías que tener tres o cinco años para poder acogerte a esto.

El nivel de desprotección con las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo es terrible.  La potestad del empresario para decidir el cambio de funciones o de lugar trabajo, salario, horario, etc., convierten en papel mojado los contratos de trabajo. Los trabajadores nuevos ya no tienen derecho a los pluses de tóxico, penoso o peligroso, aunque las empresas no los eliminen. Puede que algún trabajador con más antigüedad lo siga manteniendo como un derecho propio, pero ya no es un derecho colectivo, porque está penalizado por la ley que se pague eso.

Las empresas de trabajo temporal, que antes no podían estar en la Administración ni en los sectores donde había peligro, ya pueden hacerlo. Luego dicen que se incrementa la mortalidad en el trabajo. Hay que tocar todos los palos que se pueda para abaratar el salario. La esencia del capital es sacar ganancia del trabajo no pagado. Por eso nuestra obsesión es el análisis de clase, de la realidad concreta, de los problemas concretos que tienen los trabajadores, para ver cómo podemos unificar criterios y condiciones, para decir a la gente que esto solo se puede comenzar a arreglar si dejamos de vernos como temporales, fijos, interinos, etc. Somos trabajadores a los que nos pilla trabajando en una cosa o en otra, en unas condiciones o en otras, pero los ataques siguen una tendencia común. A todos intentan, poco a poco, quitarnos hasta el último resorte, incluso el de la enfermedad.

Hoy la mayoría de los trabajadores fijos tienen el Contrato de Fomento del Empleo, que les da una indemnización de 33 días por año trabajado. Eso los fijos, los temporales son doce días. Y siendo temporal no existe la discriminación. A una mujer embarazada con contrato temporal no se la despide por discriminación, se la despide porque se le ha acabado el contrato.

Otro punto débil nuestro son las burocracias sindicales, pendientes sólo de no perder el papel de interlocutores en un “diálogo” en el que -como hemos visto- no hacen más que ceder y naturalizar la deriva de la sobre-explotación. Su razón de ser, su retribución, depende de figurar en nuestro nombre en esa derrota continua. La última maniobra de autoconservación que están intentando, es lograr que los sindicatos que tienen el diez por ciento de representación a nivel del Estado, puedan firmar convenios colectivos y cobrar directamente a los trabajadores por la aplicación de ese convenio; una propuesta que arrastran de largo CCOO y UGT. Eso significa que un sindicato firma en nombre de un conjunto de gente que desconoce y, si quieres que te apliquen el convenio -aunque sea malo-, tienes que pagarles a ellos, seas afiliado o no. Todo ello con el peligro añadido de que le ponen en bandeja al empresario que no aplique ningún convenio a los que no les hayan pagado.

La reunión acaba enumerando una serie de temas de igual trascendencia que no da tiempo a tratar: los EREs y los ERTEs, la educación, la reconversión industrial, las grandes empresas públicas privatizadas, etc. Aunque todos ellos son importantes, la lógica que hay detrás es básicamente la misma que se ha querido transmitir con las explicaciones y los ejemplos propuestos.

Antes de dar por finalizada la reunión, se decide que es importante que intentemos abordar qué hacer con toda esta información que hemos obtenido en el contexto de la coyuntura política actual. La intención sería, con toda esta información y con las ideas centrales que nos marcamos como objetivo hace un año en la cuarta asamblea, hacer un texto para presentar antes de las elecciones. ¿Qué decimos nosotros como comunistas en relación a estas elecciones generales? No se trata de si vamos a votar o no, que eso es lo que tiene menos importancia, sino cómo queremos orientar al conjunto de la clase obrera. La mayoría de las organizaciones comunistas, desde nuestro punto de vista, no está orientando bien el enfoque. La realidad es que, entre luchas intestinas de la izquierda, que si vienen los fascistas, etc., el criterio de clase nunca se ve reflejado y no se analiza la composición de clase.

Tenemos que plantearnos ahora cómo continuar. Tomamos como punto de partida la situación que hemos constatado en estas reuniones y las causas que explican cómo hemos llegado hasta aquí. También tenemos los ejes de acción que nos pusimos hace un año en la cuarta asamblea y una serie de documentos que han ido analizando situaciones concretas. Con todo este material, desde la Coordinadora se va a intentar elaborar un borrador de documento para enviar a todos los camaradas del EEC. Un documento, con una orientación de clase, que sirva de conclusión a todo lo que hemos estado trabajando en estas reuniones. La intención sería distribuirlo en el Espacio y convocar una reunión antes de la elecciones para trabajar alrededor de él, darle forma definitiva y publicarlo antes de las futuras citas electorales. Desde nuestras capacidades, vamos a intentar orientar, ayudar al resto de comunistas a que salgan del atasco de lugares comunes y de grandes declaraciones.


Referencias:

Ley de Relaciones Laborales de 1976:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1976-8373

Constitución Española
https://www.boe.es/buscar/pdf/1978/BOE-A-1978-31229-consolidado.pdf

Estatuto de los Trabajadores
https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-11430-consolidado.pdf

Encuesta de Población Activa, web oficial:
http://www.ine.es/prensa/epa_tabla.htm

Encuesta de Población Activa, histórico de Javier Sevillano:
https://javiersevillano.es/EPADatos.htm


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